REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
DECIMONOVENO

IMPUTADOS: (Identidad Omitida Art. 545 Lopna) (Identidad Omitida Art. 545 Lopna)
DEFENSORA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
VICTIMA: Nancy Yuddy Contreras de García.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del ministerio Público, en contra de los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna) y (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 1º y 3ro del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana NANCY YUDDI CONTRERAS; por un hecho ocurrido en el mes de octubre de 2003, cuando el adolescente (Identidad omitida Art. 545 Lopna), aprovechando las facilidades que le brindaba la ciudadana NANCY YUDDI CONTRERAS, motivado a que la progenitora del adolescente antes nombrado, trabajaba en su casa como empleada domestica, se introdujo en varias oportunidades a la residencia de la víctima ubicada en la vereda plaza Isaura, casa Nº 7-40, Barrio Fátima de la Grita, a los fines de jugar con sus dos hijos en la computadora y en un descuido le hurtó una serie de prendas de lucir tales como: Una (01) cadena de oro, diecisiete (17) anillos de oro, zarcillos de tipo topito de varios modelos, un cristo de oro, varias esclavas de plata y la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo (55.000.00BS), una vez cometido el hurto por parte del imputado, procedió a entregárselo a su hermano (Identidad omitida Art. 545 Lopna) y este procedió a venderlos a un ciudadano de nombre SUAREZ OLARTE EVER, quien es el dueño de un local comercial denominado “Inversiones Salome”, ubicado en la ciudad de la Grita, el cual le entregó la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo por la compra de las prendas denunciadas como hurtadas por la víctima; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.
Ahora bien, observa quien decide que en la presente audiencia preliminar las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, señalando los adolescentes acusados (Identidad omitida Art. 545 Lopna) y (Identidad Omitida Art. 545 Lopna) que le proponen cancelar a la victima por los objetos hurtados, la cantidad de seiscientos mil (Bs. 600.000) bolívares, fraccionados en seis (06) pagos mensuales, debiendo efectuarse el primer pago, el treinta (30) de Noviembre de 2005, y así sucesivamente los últimos de todos los meses siguientes; estableciéndose que el último pago se materializara antes de los seis (06) meses, es decir, el veinte (20) de abril de 2006.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”, que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral del adolescente y lograr que el mismo reflexione sobre su conducta y la mejore y aunado a ello la circunstancia, que se trata de un delito, el cual no prevé como sanción definitiva privación de libertad. Del mismo modo, que las partes están en el animo de que la repercusión del delito cometido por los adolescentes no representa una sanción penal sino la reparación social del daño causado y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
Es así, que este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la doctrina de protección integral en la que esta inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, aprueba la conciliación solicitada por las partes y suspende el presente proceso a prueba, acordando que los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna) y (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), deberán cancelarle a la víctima ciudadana NANCY YUDDI CONTRERAS por los objetos hurtados, la cantidad de seiscientos mil (Bs. 600.000) bolívares, fraccionados en seis (06) pagos mensuales, debiendo efectuarse el primer pago, el treinta (30) de Noviembre de 2005, y así sucesivamente los últimos de todos los meses siguientes; estableciéndose que el último pago se materializara antes de los seis (06) meses, es decir, el veinte (20) de abril de 2006.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna) y (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quienes se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 1º y 3ro del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana NANCY YUDDI CONTRERAS; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: Los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna) y (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), deberán cancelarle a la víctima ciudadana NANCY YUDDI CONTRERAS por los objetos hurtados, la cantidad de seiscientos mil (Bs. 600.000) bolívares, fraccionados en seis (06) pagos mensuales, debiendo efectuarse el primer pago, el treinta (30) de Noviembre de 2005 y así sucesivamente los últimos de todos los meses siguientes; estableciéndose que el último pago se materializara antes de los seis (06) meses, es decir, el veinte (20) de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Hasta tanto los adolescentes cumplan con la obligación aquí pactada se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo a los mismos, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar; así mismo que deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 578 literal “d”, en concordancia con el artículo 566, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se procederá a sobreseer la acción penal respectiva, solicitada por la Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público y por la defensa.
Cuarto: Notifíquese a las partes.

Regístrese y Déjese Copia.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:15 de la mañana, se dejó copia de la presente decisión para el archivo de este Juzgado, y se notificaron a las partes.

Causa: 2C-1407/2005.
NYGM/cjcc.