Primero: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada Nélida Terán, con el carácter de defensora de los imputados OMAR ALFONSO OCAIZ POMENTA y JOSUE ELIU REYES, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2012, por el abogado Héctor Emiro Castillo, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, dictó medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de hurto de equipos e instalaciones eléctricas, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, por cuanto tal y como lo informó el juez a quo, la causa penal fue remitida al Tribunal de Ejecución, una vez que los mencionados ciudadanos admitieron los hechos.
Segundo: Revoca por contrario imperio, de oficio el auto dictado en fecha 08-08-2012, mediante el cual se admitió el recurso de a.....