ÉSTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: OMAR ALFONSO ALTUVE CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.681.793, a favor de su hija MASSIEL ALEJANDRA ALTUVE MENDOZA, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Se acuerda el cese de los descuentos mensuales, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Catorce.-
AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ.....