REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana 20 de Junio de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.628.566, domiciliada en calle 13 N° 69, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: OMAR ALFONSO ALTUVE CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.793, domiciliado en vía Palo Gordo, diagonal al Hospital Militar, casa N° P-83, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 454


Vista la diligencia realizada por la ciudadana CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.628.566, en fecha 19 de Junio de 2014, donde manifiesta que su hija: MASSIEL ALEJANDRA ALTUVE MENDOZA, actualmente tiene 21 años de edad y aunque esta estudiando en la universidad, el padre mantiene sus gastos, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, que se levante la medida de retención de prestaciones sociales y se oficie lo conducente al ente patronal, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la beneficiaria, cuenta hoy con 21 años de edad.
2.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: OMAR ALFONSO ALTUVE CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.681.793, a favor de su hija MASSIEL ALEJANDRA ALTUVE MENDOZA, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Se acuerda el cese de los descuentos mensuales, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Catorce.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se libró oficio N° 355-14



EL SECRETARIO