JUZGADO DEL MUNICIPIO CORD0BA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CAYTORCE (2014).-
204º Y 155º
Vista el acta de entrega del inmueble, objeto de la presente causa, de fecha 15-05-2014, y por cuanto la parte demandada Rosalina Rincón de Silva, titular de la cédula de identidad No. V-10.501.208, dio cumplimiento voluntario a los términos expuestos en la transacción formulada en fecha 16 de diciembre de 2013, por ser ésta un acto de composición voluntaria respectivamente. Ahora bien, por cuanto se hizo entrega material de la vivienda, no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al acuerdo efectuado y materializado entre el demandante ciudadano Francisco Javier Méndez Guerrero y la demandada ciudadana Rosalina Rincón de Silva, asistida por la Defensora Publica Inquilinaria Abogada Yaqueline Rodríguez; otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Este Tribunal acuerda dar por terminada la causa, el cierre y archivo de presente expediente. En Santa Ana, a los Veinte días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

La Juez Provisorio


Aidalia Margot Iglesias Delgado

El Secretario



Abg. Jesús A. Landinez