DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE .