JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana FABIOLA SIERRA DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.557, asistida por el Abogado Edgar Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.504, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana FABIOLA SIERRA DE MARQUINA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que se cometió un error al omitir la identificación de la cédula de ciudadanía la cónyuge FABIOLA SIERRA, siendo CC-60.253.330. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Cordoba y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 19 de fecha 10 de Marzo de 1989 perteneciente a los ciudadanos CARLOS EDILSO MARQUINA RAMIREZ y FABIOLA SIERRA PEÑA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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