PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente AYEP; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por la imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima la ciudadana adolescente AYEP, en los siguientes términos: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pidió disculpas .....