1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, con el carácter de defensora del imputado JOSE GREGORIO DIAZ VALERA.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 09 de diciembre de 2008, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal Unipersonal de Juicio; declaró improcedente la nulidad absoluta del acta policial de fecha 21-04-04, inserta al folio 02 de las actuaciones y acordó resolver por separado sobre el decaimiento de la medida de coerción personal.
3. Se EXHORTA a la Abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, para que se abstenga de abusar en el ejercicio legítimo del derecho que como parte le concede el sistema adjetivo penal, pues con tal proceder, se causa dilación procesal indebida que repercute negativamente en el cumplimiento del fin del proceso, sancionable disciplinaria.....