PUNTO PREVIO: SE INADMITE, el escrito de acusación particular propia interpuesto por la apoderada de la víctima MARILAY AYSKEL BAYONA MENDOZA, por EXTEMPORANEO, es decir, por haber sido presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado SAUL BLANCO GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415, en perjuicio de ANA FRANCISCA MENDOZA CHACON; por cumplir con los extremos de ley establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal, adminiculado con el articulo 368 en concordancia con el artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser lícita.....