1.- DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por los penados JENNY YURAIMA ANGULO MACUALO y JORGE ELIECER BALDION, plenamente identificados en autos.
2.- SE REBAJA la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos JENNY YURAIMA ANGULO MACUALO y JORGE ELIECER BALDION, en la sentencia definitiva y firme, dictada el 25 de octubre de 2.004, a través de la cual fueran condenados la primera a cumplir la pena de diez años de prisión y al segundo a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, por encontrarlos culpables en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada) y Cómplice en dicho delito, conforme además en el artículo 84 del Código Penal, respectivamente; pena que en definitiva le queda a JENNY YURAIMA ANGULO MACUALO, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a JORGE ELIECER BALDION, en DOS (02) AÑOS Y OCHO.....