Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva de la AUDIENCIA DE MEDIACION celebrada y convocada por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 10 de Noviembre del 2014, mediante el cual los ciudadanos GUILLERMO AUGUSTO RODER CHAPARRO y CARLOS ARTURO RODER CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.368.111 y V-17.368.112, respectivamente, parte demandante, representados por su co-apoderado judicial VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, por una parte; y por la otra, los Ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ CASTAÑEDA y DARSY YORLEY PAREDES DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.505.824 y V-12.633.359, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado T.....