REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º y 155º
Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva de la AUDIENCIA DE MEDIACION celebrada y convocada por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 10 de Noviembre del 2014, mediante el cual los ciudadanos GUILLERMO AUGUSTO RODER CHAPARRO y CARLOS ARTURO RODER CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.368.111 y V-17.368.112, respectivamente, parte demandante, representados por su co-apoderado judicial VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, por una parte; y por la otra, los Ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ CASTAÑEDA y DARSY YORLEY PAREDES DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.505.824 y V-12.633.359, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Febrero del 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario
En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 31 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario
Exp. N° 7359-2014
Richard Q.
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