PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JANNET MARGARITA GUERRERO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.016.784, en contra de la ciudadana MARTA PATRICIA TORRES ALARCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.232.493.
SEGUNDO: RESUELTO el contrato contenido en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, el 21 de agosto de 2002, bajo el N°.26, Tomo 011, folios 1 al 4, Protocolo 01,
TERCERO: SIN LUGAR la indemnización de daños y perjuicios demandados por la accionante JANNET MARGARITA GUERRERO DÍAZ, ya identificada.
CUARTO: SE ORDENA la restitución del inmueble descrito suficientemente en el particular segundo de esta dispositiva, a la demandante ciudadana JANNET MARGARITA GUERRERO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.016.784.
QUINTO: SE ORDENA la restitución a la demandada ciudada.....