JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 DE FEBRERO DE 2009.
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 17/01/2008, por la representación judicial de la parte actora (fs. 131 y 132), en el que formula reparos graves al Proyecto de Partición presentado por el Partidor designado Ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO, en fecha 07/01/2008 (fs. 70 al 123), donde igualmente solicita el nombramiento de un nuevo Partidor; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado; observa:
PRIMERO: En fecha 07/01/2008, el Partidor presentó proyecto de Partición, donde realizo avalúo a los bienes inmuebles habidos durante la comunidad conyugal, justipreciándolos, así:
1) Un inmueble ubicado en el sector La Laguna, Aldea Sucre, Municipio San Cristóbal, con un valor de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 77.195,00).
2) Un inmueble ubicado en el Conjunto Privado “Los Laureles de La Castellana”, vía Hospital Militar, San Cristóbal, con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 250.149,00).
3) No fue reflejado el monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden a cada uno de los comuneros, por no estar determinados dichos montos para el momento de realizarse la Partición.
Así, quedó establecido en la Partición que el total de los bienes a partir ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 327.344,00).
SEGUNDO: El Partidor igualmente, reflejó los pasivos, así:
1) La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. F. 27.812,40), por concepto de pasivo a favor del IPAS –ME, calculado sólo hasta el 11/10/2008.
2) La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (Bs. F. 8.426,88), por concepto de honorarios del Partidor.
Así el total de pasivos, arrojó la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs. F. 36.239,28).
TERCERO: Mediante una simple operación aritmética de sustracción (resta), se obtiene que restando el total de activos menos el total de pasivos, produce como resultado la suma de: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs. F. 291.104,71), que el Partidor estableció como el líquido partible, correspondiéndole a cada comunero una cuota de 50% equivalente a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F. 145.552,35).
CUARTO: El Partidor en el proyecto de Partición presentado, hizo las adjudicaciones o cartillas así:
1) Para la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO, el inmueble ubicado en “Los Laureles de La Castellana”, que fue justipreciado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 250.149,00), pero, visto que la cuota que le corresponde a cada uno es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F. 145.552,35), queda una diferencia o exceso de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F. 104.596,64), que la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNANDEZ, debe pagar.
2) Para el ciudadano REINALDO ALFONSO LEON, el inmueble ubicado en el sector La Laguna, Aldea Sucre, Municipio San Cristóbal, que fue justipreciado en SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 77.195,00), pero, visto que la cuota que le corresponde a cada uno es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. F. 145.552,35), el ciudadano REINALDO ALFONSO LEON, tiene que recibir una diferencia de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. 68.357,35).
QUINTO: El autor Ricardo Henriquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, página 389, al comentar el artículo 787 del Código Adjetivo Civil, señala:
“…los reparos graves serán aquéllos que suponen una lesión que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición….”
Partiendo que el monto de la cuota parte que le corresponde a cada comunero es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. F. 145.552,35), para determinar su cuarta parte, o lo que es lo mismo su 25%, basta con dividir éste monto entre 4, produciendo como resultado la suma TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. F. 36.388,08).
En el caso de autos, se observa que el inmueble adjudicado a la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO, tiene un valor superior a la cuota parte que le corresponde; éste exceso es de exactamente CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F. 104.596,64); mientras que el inmueble adjudicado al ciudadano REINALDO ALFONSO LEON, tiene un valor inferior al de la cuota parte que le corresponde en la Partición, quedándole pendiente por recibir la suma de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. 68.357,35), para que su cuota parte quede satisfecha.
Confrontando el 25% (Bs. F. 36.388,08) o cuarta parte de la cuota que a cada comunero se le adjudicó en la Partición, con el monto que por exceso recibiría la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNANDEZ, con ocasión de la adjudicación del inmueble ubicado en “Los Laureles La Castellana”, equivalente a CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F. 104.596,64); se observa que supera la cuarta parte a que hace referencia el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche, en el comentario supra reseñado.
A los fines de su mejor comprensión, se visualiza así:
* Valor del bien adjudicado a MARITZA MONTAÑO: Bs. F. 250.149,00.
* Cuota parte que corresponde a cada adjudicatario: Bs. F. 145.552,35
* Monto del exceso adjudicado a MARITZA MONTAÑO: Bs. F. 104.596,64
* Cuarta parte de la cuota que corresponde a cada adjudicatario: Bs. F. 36.388,08.
Se aprecia claramente que el exceso de la cuota parte que le fue adjudicada a MARITZA DEL VALLE MONTAÑO (Bs. F. 104.596,64), supera “el cuarto de la parte del objetante en la partición” (Bs. F. 36.388,08), es decir, supera el 25% de la cuarta parte que le corresponde al objetante REINALDO ALFONSO LEON, en la Partición. Así se establece.
En tal virtud; el Tribunal; visto que ciertamente el valor del bien adjudicado a MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNANDEZ, produce al ciudadano REINALDO ALFONSO LEON, una lesión que excede del cuarto de su parte en la partición; es forzoso declarar con lugar los reparos graves a la Partición formulados por la parte actora. Así se decide.
SEXTO: Escudriñando el Informe del Partidor, se observó que al folio 94, se restó del total del activo el pasivo; pero, al folio 97, cuando se presenta la “Cartilla N° 1”, correspondiente a la comunera MARITZA DEL VALLE MONTAÑA, se le reflejó en “la diferencia a pagar”, la suma de 104.596,64 Bs.F; y al folio 98 en la “Cartilla N° 2”, se señaló como “diferencia a recibir” la suma de 68.357,35 Bs.F.; situación que es incorrecta, pues, en sana lógica, se supone que la diferencia a pagar por la comunera MARITZA DEL VALLE MONTAÑO debe ser la misma suma que “la diferencia a recibir” por el comunero REINALDO ALFONSO LEON. Así se establece.
Este error se produce porque el Partidor adjudicó a la comunera MARITZA DEL VALLE MONTAÑO, todos los pasivos de la comunidad; y a ésta conclusión se arriba de la simple resta de éstas dos cantidades (104.596,64 Bs.F.- 68.357,35 Bs.F.); que produce como resultado Bs. F. 36.239,28, que es el monto al que ascienden los pasivos, lo que significa que el Partidor le adjudicó todos los pasivos a la comunera MARITZA DEL VALLE MONTAÑO; situación que debe ser corregida, con base a la igualdad procesal. Así se establece y decide.
SEPTIMO: Por otra parte; observa el Tribunal, que si bien, para la fecha de la presentación del Informe del Partidor no constaba en autos el monto de las Prestaciones Sociales a recibir cada comunero; para la presente fecha, ya existe evidencia física y constancia en las actas procesales de tales montos (fs. 145 y 147); es por ello, que el Tribunal ordena al Partidor designado elaborar un nuevo Informe de Partición, donde se incluyan las siguientes cantidades:
1) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000), por concepto de las Prestaciones Sociales del ciudadano REINALDO ALFONSO LEON MARTINEZ, hasta el 20/02/2008 (f. 145), que aun, cuando no hayan sido satisfechas, constituyen un crédito a favor de la comunidad conyugal que debe ser reflejado en la Partición y distribuido en partes iguales entre los comuneros. Así se establece y decide.
2) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (Bs. F. 38.417,27), por concepto del monto recibido por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, las cuales, por constituir un bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal debe ser repartido en partes iguales entre los comuneros. Así se establece y decide.
3) Los pasivos constituídos por la deuda existente con el IPAS-ME, garantizada con hipoteca de primer grado sobre el inmueble de “Los Laureles de La Castellana”, que para el 11/10/2007, ascendía a la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. F. 27.812,40) y los honorarios del Partidor, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 88/100 (Bs. F. 8.426,88), deben ser soportados en partes iguales por cada una de las partes; y no deducidos del líquido partible. Así se establece y decide.
OCTAVO: En cuanto a la solicitud de designación de un nuevo Partidor; el Tribunal observa que el Partidor JOSE ALFONSO MURILLO, en su Informe de Partición (fs. 70 al 123), expuso las características de los bienes, su ubicación, metros de construcción, linderos, la metodología para la determinación del valor, la depreciación, es decir, que explicó suficientemente las razones de orden técnico sobre las cuales justipreció los bienes inmuebles; razón por la cual el Tribunal no encuentra motivo para acordar la designación de un nuevo Partidor; por ello se niega tal pedimento. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, el Partidor deberá presentar el nuevo Proyecto de Partición dentro de los 10 días de despacho siguientes. Notifíquese a las partes y al Partidor. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y al Partidor y se entregaron a la alguacila. La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 19.103
JMCZ/MAV
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