Por tales motivos, de conformidad con los artículos 63 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira deje transcurrir el lapso previsto de ocho días hábiles luego de que conste en autos la consignación de las resultas del exhorto de notificación librado en fecha 27 de noviembre de 2007, o bien, luego de que por otro medio se deje constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República, para luego proceder a pronunciarse sobre los recursos ejercidos. En consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO librado por ese despacho en fecha 11 de enero de 2008, y de las actuaciones agregadas en fechas posteriores al mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la pres.....