REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 20 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 149º

ASUNTO: SP01-R-2007-000144

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de apelación en la presente causa, antes de la apertura de la misma este Despacho debe observar lo siguiente:
El ciudadano Mark Indalecio Salas Rodríguez interpone acción laboral contra el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la Procuraduría General de la República. Una vez remitido a juicio, la causa fue decidida declarándose parcialmente con lugar la demanda, condenando al ente demandado al pago de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.780,60), y disponiendo a continuación la respectiva notificación del Procurador General, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva, notificación que debe cumplirse por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido exhortados para ello, a cuya sede fue remitida tal documentación a través del servicio de IPOSTEL por intermedio de alguacil de esta Coordinación Laboral, en fecha 03 de diciembre de 2007.
Luego de dicha actuación, se oyó la apelación previamente ejercida por la parte actora en fecha 11 de enero de 2008, remitiendo la causa a esta Superioridad, la cual le dio el trámite correspondiente.
Respecto a la notificación de referencias, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 84 lo siguiente:

En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Subrayado del Tribunal).

Tal y como se desprende de la norma citada, el lapso de suspensión de ocho días hábiles luego de la notificación al Procurador debe computarse a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, y no será sino luego del fin de dicho lapso que se inician los de la interposición de los recursos a que haya lugar. En el caso de autos, el Tribunal a quo oyó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora antes que constara en autos las resultas del exhorto librado a los Tribunales de la capital de la República, con lo cual a criterio de esta alzada vulneró las formalidades previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en detrimento del derecho a la defensa y de las prerrogativas procesales que todo operador de justicia debe observar al momento que sustancie y decida causas en las cuales se encuentra involucrados directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tales motivos, de conformidad con los artículos 63 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira deje transcurrir el lapso previsto de ocho días hábiles luego de que conste en autos la consignación de las resultas del exhorto de notificación librado en fecha 27 de noviembre de 2007, o bien, luego de que por otro medio se deje constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República, para luego proceder a pronunciarse sobre los recursos ejercidos. En consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO librado por ese despacho en fecha 11 de enero de 2008, y de las actuaciones agregadas en fechas posteriores al mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y bájese el expediente en la oportunidad de Ley.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia en el archivo del Tribunal.


NIDIA MORENO
Secretaria

Exp. SP01-R-2007-000144
JGHB/Edgar M.