Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano JORGE LEON CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V,.5.125.736 y Jorgelina Alviarez de Chacón, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-8.097.967, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.225, por una parte y por la otra la parte demandante abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.240.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, quien actúa en nombre propio, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder.....