DECIDE: PRIMERO: Da cabida a la Suspensión del Proceso, por manifiesta incapacidad, y en cuanto al diligenciamiento que se adelanta queda suspendido. SEGUNDO: No obstante se mantiene la cautela de aseguramiento, mediante la privación Judicial preventiva de la Libertad del imputado JHON SERRANO ROSO. TERCERO: Por estar bajo custodia y responsabilidad del Estado el justiciable, y en consecuencia ser este garante y protector y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, entre otros, el de la salud, ora física o mental, y en este caso la ultima mencionada, se exhorta al Ministerio Publico como representante de buena fe, para que en conjunto con la autoridad administrativa, penitenciaria y sanitaria, provean de los recursos y medios necesarios, para que el justiciable JHON SERRANO ROSO, se someta al tratamiento y medicamentacion debida que le permita sanear la condición mental que actualmente padece, otorgándose un plazo de un mes a partir de la presente fecha, para que rindan un i.....