REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° CINCO
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER INCIDENCIA


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y veinte minutos de la tarde, hora fijada para la celebración de la audiencia especial para resolver incidencia en la causa penal 5JM-927-04, seguida contra JHON SERRANO ROSO, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Juicio, conformado por el ciudadano Juez JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ y la Secretaria Abogada ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, a los fines de dar inicio a la audiencia especial convocada. Seguidamente el ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informados que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada MARELVIS MEJIAS, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, y el defensor privado, Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, e informó a las partes que la presente audiencia va ha ser grabada con un dispositivo audio digital magnetofónico, y que será traducido mediante un paquete informático a la computadora del Tribunal, donde se escrituriza la presente acta, a lo cual las partes, podrán tener acceso, para examinar de considerarlo necesario, mediante el código JET VOICE MAIL, 5JM-927-04, a los fines de tener copia de la presente audiencia, para lo cual deberán traer un CD para ser grabado. Seguidamente le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso de manera sintética su pretensión. Se le concede la palabra al los Fiscales del Ministerio Publico presentes, quienes arguyeron y contra argumentaron con respecto a la argumentación de la defensa. El Juez ordeno pasar a la Medico Psiquiatra Dra. Betty Lorena Novoa, que fuere ofrecida para serle oída su opinión técnica, previa juramentación, la misma expuso su testimonio, siendo objeto de preguntas y repreguntas por los sujetos procesales intervinientes. Se le dio la palabra al Ministerio Publico para que expusieran sus alegatos técnicos propiamente dichos. Se le dio la palabra a la defensa para el uso del derecho de replica. Se le da el derecho de palabra a la Fiscalia para el derecho de contrarréplica. Seguidamente el Juez advierte que interrumpirá la audiencia para deliberar y señala que se reanudara transcurrido 20 minutos. Allegada la hora de la reanudación, y presentes las partes, procede a dictar la decisión correspondiente, en consecuencia, por las razones motivadas y razonadas dadas en forma oral, las cuales quedaron grabadas y en consecuencia documentadas mediante el mecanismo informático supra, y perfectamente reproducibles materialmente bajo la modalidad ya mencionada, y que forma parte integral de la presente acta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez oídas las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Da cabida a la Suspensión del Proceso, por manifiesta incapacidad, y en cuanto al diligenciamiento que se adelanta queda suspendido. SEGUNDO: No obstante se mantiene la cautela de aseguramiento, mediante la privación Judicial preventiva de la Libertad del imputado JHON SERRANO ROSO. TERCERO: Por estar bajo custodia y responsabilidad del Estado el justiciable, y en consecuencia ser este garante y protector y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, entre otros, el de la salud, ora física o mental, y en este caso la ultima mencionada, se exhorta al Ministerio Publico como representante de buena fe, para que en conjunto con la autoridad administrativa, penitenciaria y sanitaria, provean de los recursos y medios necesarios, para que el justiciable JHON SERRANO ROSO, se someta al tratamiento y medicamentacion debida que le permita sanear la condición mental que actualmente padece, otorgándose un plazo de un mes a partir de la presente fecha, para que rindan un informe estructurado, acerca de la evolución que presente el prenombrado. Fueron notificadas las partes. Terminó, siendo las 05:00 horas de la tarde. Con la firma de los presentes quedaron notificadas las partes de la decisión dictada.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA