DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se anula la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2017, y publicada en fecha 15 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, sentenció mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a las ciudadanas Crucelis María Guevara Sánchez y Norbelis Coromoto Rodríguez Fernández, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO:.....