En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y tomando en consideración lo anteriormente trascrito, subsana los errores en que se incurrió en la sentencia dictada y publicada en fecha 10 de Junio de 2015 (folios. 2 al 24), quedando la decisión en los siguientes términos: en cuanto al DISPOSITIVO SEGUNDO: Se ordena la convocatoria inmediata de una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, y no ORDINARIA como se dejo constancia en la referida sentencia.
Se deja constancia igualmente, que las solicitantes poseen, cada una la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS (372) ACCIONES, tal como consta en acta constitutiva de la mencionada empresa y en las sucesivas ventas autenticadas y no 372,50 acciones como se dejo constancia en la referida sentencia.
Igualmente, esta sentenciadora deja constancia que quien.....