De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre el señor HAROLD CAÑAS MONSALVE, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nro. 1.060.586.113, yla ciudadana ZAYRUBY CUBILLAN SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.902.960, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bellodel Estado Táchira, en fecha 28 de Agosto de 2010, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°93 de la misma fecha.-
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