En fecha 01/08/2023 el ciudadano CARLOS LUIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.729.312, representado por el profesional del Derecho abogado JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.301, presentó demanda contra el ciudadano OMAR ALEXANDER RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.501.368, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Por auto de fecha 02/08/2023, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 07/08/2023, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 10/08/2023, la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección los días viernes 11 de agosto y lunes 14 de agosto del presente año, sin que fuera presentado escrito de subsanación alguno, por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano CARLOS LUIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.729.312, contra el ciudadano OMAR ALEXANDER RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.501.368, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.