este Tribunal la fija en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 900,00) para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto; los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa calzado y medicinas serán de por mitad entre ambos progenitores.