REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1874-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA MARIA SANDIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.887.692, domiciliada en la urbanización El Cafetal, casa S/N, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: RIGOBERTO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.972.714, domiciliado en la calle 6-36, Umuquena, urbanización Padre Fonseca, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 12 de mayo de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1874-2011.
Al folio veintidós (22) riela diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.617, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira en el cual consigno acta original No. 01, Expediente 383-D-13, levantada ante la Defensoría de niños, niñas y adolescente de este Municipio en fecha 03 de septiembre de 2013, donde se realizó convenimiento entre los ciudadanos RIGOBERTO LOZADA MORA y ROSA MARIA SANDIA PEREZ, ya identificados, donde el padre aumentará la obligación de manutención en la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) quincenales en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto; los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa calzado y medicinas serán de por mitad entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) quincenales para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto; los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa calzado y medicinas serán de por mitad entre ambos progenitores. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano RIGOBERTO LOZADA MORA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 900,00) para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto; los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa calzado y medicinas serán de por mitad entre ambos progenitores. SEGUNDO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO.) BLANCA EMA CEBALLOS T.S.U. BLANCA EMA CEBALLOS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SRIA. ACC., (FDO.) ILEGIBLE BLANCA CEBALLOS. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1874-2011 DEMANDANTE: ROSA MARIA SANDIA PEREZ, DEMANDADO: RIGOBERTO LOZADA MORA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U. BLANCA EMA CEBALLOS