REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2313-2013

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ANGEL NOGUERA LABRADOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.389.514, domiciliado en el Barrio Fonseca casa N° 3-47, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: LECCY YIRLETH CONTRERAS CIAVATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.361.594, domiciliada en el barrio Luís Herrera, calle 13, parte baja, Coloncito, casa N° 12-74, del Municipio Panamericano, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 22 de Abril de 2.013, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 23 de Mayo de 2013 y quedando registrado bajo el numero 2313-2013
Al folio diecinueve (19) riela diligencia de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil trece, presentada por la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.300.617, abogado inscrito en el impreabogado bajo el N° 66.978. Aquí, de transito, civilmente hábil, actuando en el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente registrada por ante los libros de Registros llevados por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente bajo el folio 02 Tomo 01 Tercer Trimestre de fecha 27 de septiembre de 2.002 y renovada según Resolución del mismo Consejo Municipal N° 03/07 publicada en Gaceta Municipal N° 08 de fecha 09 de Agosto de 2.007, renovada nuevamente según resolución N° 03/12 de fecha 10 de junio de 2.012 mediante el cual Consigno ante este Tribunal para su debido conocimiento y homologación, Acta en Original N° 01, Expediente 353-D-13-, levantada ante la Defensoría de niños, niñas y Adolescentes de este Municipio, en fecha dos (02) de septiembre de 2.013, donde se realizó convenimiento entre los ciudadanos : JOSE ANGEL NOGUERA LABRADOR y LECCY YIRLETH CONTRERAS CIAVATO, ya identificados. Motivo: Ajuste de la Obligación de Manutención donde el padre aumentará la Obligación en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) Mensuales en una cuenta de ahorros aperturaza para tal efecto, la cual solicito en este acto sea ordenada su apertura en la entidad bancaria respectiva; El padre comprará dos mudas de ropa para el mes de diciembre, los gastos médicos serán entre los progenitores, Cuando estudie el niño entre ambos padres comprarán útiles y uniformes escolares. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado”. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el padre del niño aumentará la obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal efecto, la cual solicita en este acto sea ordenada su apertura en la entidad bancaria respectiva. El padre comprará dos mudas de ropa para el mes de diciembre, los gastos médicos serán por entre los dos progenitores y cuando estudie el niño se compraran entre ambos padres útiles y uniformes escolares.
ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, este Tribunal fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) MENSUALES. El padre comprará dos mudas de ropa para el mes de diciembre, los gastos médicos serán por entre los dos progenitores y cuando estudie el niño se compraran entre ambos padres útiles y uniformes escolares
SEGUNDO: Se ordena la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario a favor de la progenitora LECCY YIRLETH CONTRERAS CIAVATO en beneficio del niño LUIS ANGEL NOGUERA CONTRERAS.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (19) días del mes de Septiembre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, ( fdo) ilegible, LA SECRETARIA ACCIDENTAL TSU. BLANCA EMA CEBALLOS (fdo) Blanca Ceballos, En la misma fecha se libro oficio No. 505 y se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA ACCIDENTALTSU. BLANCA EMA CEBALLOS (fdo) Blanca Ceballos,LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2313-2013 DEMANDANTE: JOSE ANGEL NOGUERA LABRADOR, DEMANDADO: LECCY YIRLETH CONTRERAS CIAVATO . MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

TSU. BLANCA EMA CEBALLOS


SCAZ/bec/nsa.-