DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ROMULO ENRIQUE ROJAS CARDENAS, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 (parte in fine), en concordancia con el artículo 375, ordinal 1°, en relación con el artículo 77, numerales 8, 9 y 17 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Se instruye al Secretario de este despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal. CUARTO.- Decreta contra el acusado ROMULO ENRIQUE ROJAS CARDENAS, identificado ut supra, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, una vez cada ocho (8) d.....