LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la apelación realizada por los ciudadanos ROSA DELIA BUENO DE CONTRERAS, parte co-demandada apelante y CARLOS IVAN CONTRERAS RONDON, cónyuge de la co-demandada, asistidos por el abogado MIGUEL BLANCO, por una parte y por la otra, la ciudadana ELIDE JOSEFINA VARGAS DE REYES, asistida por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS. En tal virtud, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio.