JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º

En escrito admitido en fecha 27 de Marzo de 2006, la ciudadana ELIZABETH PARRA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.540.908, domiciliada en La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIEM DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.664, solicitó la Rectificación del Acta de defunción, correspondiente a su padre BALDOMERO PARRA PABÓN, inserta bajo el N° 1.0405 de fecha 27 de septiembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha Acta de defunción aparece “DEJÓ BIENES Y SIETE HIJOS NOMBRADOS: OLEGARIO, ALIRIO NORELIA, TULIA, ISBELIA, LUCILA Y LA EXPONENTE”, cuando lo correcto es “DEJÓ BIENES Y SEIS HIJOS NOMBRADOS: ALIRIO, NERELIA, TULIA, ISBELIA, LUCILA y ELIZABETH (LA EXPONENTE)”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus Baldomero Parra Pabón.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BALDOMERO PARRA PABÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel, el cual se libró en la misma fecha.
En fecha 07 de Abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Mayo de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2006, la ciudadana Elizabeth Parra asistida por la abogada Mariem García, consignó el cartel ordenado, y en la misma fecha se agregó.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 1.405 de fecha 27 de Septiembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción Nº 1.405 de fecha 27 de Septiembre de 2004, en el sentido de que figure en el Acta de Defunción del ciudadano BALDOMERO PARRA PABÓN, los nombres de sus causantes como “ALIRIO, NORELIA, TULIA, ISBELIA, LUCILA Y ELIZABETH (LA EXPONENTE)” y no como erróneamente allí aparece “OLEGARIO, ALIRIO NORELIA, TULIA, ISBELIA, LUCILA Y LA EXPONENTE (ELIZABETH)”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 1.405 de fecha 27 de Septiembre de 2004, perteneciente al ciudadano BALDOMERO PARRA PABÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.