Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Harold Rúgeles Chacón, apoderado de la parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 05 de diciembre de 2007, la cual no fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la parte actora no le dio impulso procesal, se acuerda realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada, se ordena la entrega de las letras de cambio originales que se encuentran guardadas en la caja fuerte del Tribunal, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.