JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LAURA ROSA SANDOVAL MORENO y CARLOS EDUARDO ASCANIO RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-8.106.246 y V-11.988.098 y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 59.126.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 09 de abril de 2008 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LAURA ROSA SANDOVAL MORENO y CARLOS EDUARDO ASCANIO RAMIREZ, asistidos por la abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.126, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio N° 48, de fecha 03 de marzo de 1998, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 03 de junio de 2008, la abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, LAURA ROSA SANDOVAL MORENO y CARLOS EDUARDO ASCANIO RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1998, según acta de matrimonio N° 48.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 48, de fecha 03 de marzo de 1998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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