PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente YSCG; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente (OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPN.....