Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 78, de fecha 26 de abril de 1948, perteneciente al ciudadano RAMON ELPIDIO CHACON GARCIA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui Parroquia Vargas Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: "RAMON ELPIDIO", y no "RAMON ALPIDIO", como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Jáuregui Parroquia Vargas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.