REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
Visto el escrito inserto a los folios 36 al 38 del presente expediente, suscrito por la abogada MONICA RANGEL VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.381, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL., C.A. (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 12, cuyos actuales Estatutos Sociales Modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el N°- 45, Tomo 11-A-Pro.; Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0, parte demandante; por una parte y por la otra la ciudadana KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 12.493.643, en su carácter de demandada en la presente causa, y representada por el abogado JOHAN PEDRAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 91.028, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo Se insta a la parte actora a que consigne la comisión librada en fecha 24 de septiembre de 2007, mediante oficio Nº 1187, a los fines de realizar el levantamiento de la medida de secuestro decretada en esa misma fecha y dar por terminado el juicio.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.