JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 17 de marzo de 2008, por el ciudadano Alexander Gamboa García, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 76 de fecha 13 de Mayo de 1986, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín, hoy Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre y número de Cédula de Ciudadanía de la madre como “…ELVA” y “…27.852.279…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…ELBA…” y “…28.452.279…” Asimismo, por cuanto aparece asentado en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el nombre y número de la Cédula de Ciudadanía de la madre como “…ELVA…” y “…27.452.279…” CUANDO LO CORRECTO ES: “…ELBA…” y “…28.452.279…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 76 de fecha 13 de mayo de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 76 de fecha 13 de mayo de 1986, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia simple de la cédula de ciudadanía, perteneciente a la madre del solicitante.
En fecha 01 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 76 de fecha 13 de Mayo de 1986, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 76, en el sentido de que figure el nombre y número de cédula de ciudadanía de la madre del solicitante como: “…ELBA…” y “…28.452.279…” y no como: “…ELVA…” “…27.852.279 y 27.452.279…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 76 de fecha 13 de Mayo de 1986, perteneciente al ciudadano ALEXANDER GAMBOA GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).