Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA: INADMISIBLE LA CITA DE TERCEROS, interpuestas por la ciudadana OMAIRA GONZÁLEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.617 y hábil, asistida por los abogados FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA y NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.430 y 239.190, respectivamente, parte demandada en el presente procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano EDGAR ALFONSO CAMARGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.445, en contra de la ciudadana OMAIRA GONZÁLEZ GUILLEN, ya identificada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada ciudadana OMAIRA GONZÁLEZ GUILLEN.
Publíquese, regístrese, déjese copia certific.....