Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: DENNYS GIOVANNI CABALLERO DUERTO Y YELIS MORAYMA RODRIGUEZ GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.833.002 y V- 12.517.012, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, conforme al acta de matrimonio N° 149 de fecha 21 de diciembre de 2.000, que reposa por ante la Unidad de registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase co.....