Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: YENNYFFER YOHANA SANCHEZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.034.387 y RONMY JOSE OSORIO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.951, asistidos por el abogado JAVIER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 167.065, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 09 de fecha 17 de Marzo 2.021, en la cual expone:
“… de conformidad con lo establecido en articulo 216 del Código Procedimiento Civil Me doy por citado en el presente procedimiento y de conformidad con el articulo 363 del Código Procedimiento Civil, convengo en todo y cuanto me exige la demanda y se proceda como cosa juzgada previa homologación del tribunal…”

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento y lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a lo convenido por las partes demandadas en diligencia que riela al folio Nueve (09), de fecha 17 de Marzo de 2021, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.----------
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -----
Exp. 6156-21
MPGC/CLP