En fecha 14 de Diciembre de 2020, se recibió por distribución solicitud presentada por los ciudadanos: WALTER MEJIA CASTELLANOS Y BELKYS LETICIA VARGAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 9.467.983 y V- 9.461.681. Asistidos por el ABG. EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.357, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil (f.01)

En fecha 16 de Diciembre de 2020, consignaron como recaudos de la presente solicitud: copias de las cedulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio N° 109 de fecha 18 de octubre de 2.002, emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira (f. 02 al 05).

En fecha 27 de Enero de 2.021, éste Tribunal admite la solicitud mediante auto y acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial mediante boleta. (f. 06 y 07).

En fecha 04 de Marzo de 2.021, se deja constancia de la notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público. (f. 08).

Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: WALTER MEJIA CASTELLANOS Y BELKYS LETICIA VARGAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 9.467.983 y V- 9.461.681 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, conforme al acta de matrimonio N° 109 de fecha 18 de octubre de 2.002, que reposa por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2021. Año 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

SOLICITUD N° 11.939-21.
MPGC/CLPB/dcmt.-