En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: BENEDICTA RUIZ DE VIVAS, EUGENIO VIVAS RUIZ, JOSÉ ROMELIO VIVAS RUIZ, MARÍA ELENA VIVAS RUIZ Y LUIS FELIPE VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.094.073, V.-8.097.540, V.-8.104.160, V.-8.106.777 y V.-8.108.614, domiciliados en el Sector Paraguito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AQUILINO VIVAS CASIQUE, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.