REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2009).

198º y 149º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: BENEDICTA RUIZ DE VIVAS, EUGENIO VIVAS RUIZ, JOSÉ ROMELIO VIVAS RUIZ, MARÍA ELENA VIVAS RUIZ Y LUIS FELIPE VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.094.073, V.-8.097.540, V.-8.104.160, V.-8.106.777 y V.-8.108.614, domiciliados en el Sector Paraguito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AQUILINO VIVAS CASIQUE, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).