DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAÚL DAVID CÓRDOVA VILLALBA Y NOHELIA CEDIEL VALENCIA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de Abril de 2000, según acta de matrimonio Nº 107.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.