JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: NOHELIA CEDIEL DE CÓRDOVA Y RAÚL DAVID CÓRDOVA VILLALBA, colombiana, actualmente venezolana por naturalización y venezolano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.784.207 y V.-17.163.681, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CONSUELO CÁRDENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.209, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.526
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes Nohelia Cediel de Córdova y Raúl David Córdoba Villalba, asistidos por la abogado María Consuelo Cárdenas García, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes, copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.779 de fecha 27-07-2005 y copia certificada del acta de matrimonio Nº 107 de fecha 05 de Abril de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2006, diligenció la abogado ASTREED MIYOSHI VEGA GRANADOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar XIII (E) del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAÚL DAVID CÓRDOVA VILLALBA Y NOHELIA CEDIEL VALENCIA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de Abril de 2000, según acta de matrimonio Nº 107.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 107, de fecha de 05 de Abril de 2000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).
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