REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2006, inserta al folio (271) del presente expediente, por medio de la cual los ciudadanos NEPTALÍ DUQUE USECHE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, parte demandante, y por la otra el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, apoderado de las ciudadanas MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA y ZENAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ESCORCHA, celebran Transacción, en los términos por ellos expuestos, los cuales son:
PRIMERO: el apoderado de la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs.2.000.000,oo.
SEGUNDO: el demandante manifiesta estar conforme con el ofrecimiento y expresa que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a las demandadas. Dan por terminado el presente juicio, solicitan se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Para la entrega del cheque consignado en fecha 19 de mayo de 2006 y que se encuentra en la caja fuerte de este Tribunal, se insta a la parte demandada a que retire dicho cheque, tal y como fue ordenado por auto de fecha 03 de julio de 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.