PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LINDY YOHANA BARRIOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.969.728 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano YEFRENS N IVAN FERNANDEZ JOVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.029 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Noviembre de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de época decembrina, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporta la manutención de los beneficiarios de autos, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.