TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de noviembre de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD N° 2445-2015
SOLICITANTE: La ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.631.513 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: Abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.203.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de octubre de 2015, la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VILLAMIZAR, solicita que se declare a su mandante, como la única y Universal Heredera del ciudadano JUAN DE JESUS DUARTE, quien falleció el día 02 de agosto de 1988, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 20, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 16.
Al folio 17, riela auto de fecha 29 de octubre de 2015, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.
Del folio 18 al 21, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 20: Riela inserta a los folios 9 y 10 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 02 de agosto de 1988, falleció el ciudadano JUAN DE JESUS DUARTE DUARTE, además consta que dejó una hija de nombre JOSEFA.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO NÚMERO 89: Correspondiente a la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VILLAMIZAR, con cédula de identidad Número V- 4.631.513, de la cual se evidencia que la referida ciudadana es hija de los ciudadanos JUAN DE JESUS DUARTE Y OLIVA VILLAMIZAR. (Folios 11 y 12).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VILLAMIZAR, es hija de los ciudadanos JUAN DE JESUS DUARTE Y OLIVA VILLAMIZAR.
B) TESTIMONIALES:
Rielan a los folios18 al 21, fueron presentados por los solicitantes los ciudadanos: JUDITH MARITZA VILLANUEVA MARCIALES y OSCAR ESTAPER, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.233.584 y V- 10.159.926, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana ANA JOSEFA DUARTE, como desde hace veinte y treinta años, por ser del sector los Hornos, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Que la hija del Señor Juan de Jesús Duarte, es la señora Ana Josefa Duarte.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VILLAMIZAR, en su condición de hija, es la única heredera del ciudadano JUAN DE JESUS DUARTE, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.631.513 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, en su carácter de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN DE JESUS DUARTE DUARTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-190.917; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 2445-2015
Byvm/Mcmc
Va sin enmienda.
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