Empero, de las consideraciones anteriormente expuestas si bien es cierto la parte demanda no se opuso a la partición del inmueble ubicado en la Urbanización Los Teques, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por un apartamento signado con el No. 01-02, en el Bloque 36, no es menos cierto que de la revisión minuciosa y de la lectura del escrito de contestación a la demanda se evidencia con claridad meridiana que la parte demandada no se opuso a la partición de los vehículos mencionados en la demanda como son: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2006, Placas AC-3311JS, y un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2011, Placas AA-354LP.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija las diez de la mañana (10:00am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima notificación de las partes, para proceder al nombramiento de partidor. Y así se decide.
Notifíquese a .....