Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.450, contra IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA a favor de los niños IVAN HOTONIEL, WUILFREDO IVAN y JUAN CARLOS MARQUEZ BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es.....