REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1083-09-781
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Alejandra Sánchez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.521.038, con el carácter de madre de hijas las Sandra Yamilet y Karla Paola Sánchez Sánchez

DIRECCIÓN: En la recta de Ayari, Finca Rancha Buena Aventura Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Delfín Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.266, con el carácter de padre de sus hijas Sandra Yamilet y Karla Paola Sánchez Sánchez

DIRECCIÓN: En el Sector la Valeria, vía los Naranjos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

FECHA DE ENTRADA: 1083-09


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En Fecha 29 de Octubre de 2009, mediante solicitud la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, demando al ciudadano JESUS DELFIN SANCHEZ SANCHEZ, por obligación de manutención a favor de sus hijas las hermanas SANCHEZ SANCHEZ.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JESUS DELFIN SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.465.266 en el Barrio 12 de Octubre de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de Citación al Ciudadano JESUS DELFIN SANCHEZ SANCHEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se Admitió demanda por fijación de obligación de manutención Niro. 1083-09 incoada por la ciudadana María Alejandra Sánchez Zambrano contra el ciudadano Jesús Delfín Sánchez Sánchez a favor de la hermanas Sanchez Sánchez
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, a fon de solicitar informe socio-económico del ciudadano: JESUS DELFIN SANCHEZ SANCHEZ.


En fecha 13 de noviembre de 2009, comparecen de manera voluntaria la ciudadana María Alejandra Sánchez Zambrano, con el carácter que tienen acreditado en autos quien expuso: “informo a este Tribunal que actualmente convivo con el padre de mi hijo, ciudadano Jesús Delfín Sánchez Sánchez, por lo que desisto de la demanda por obligación de manutención, ya que el esta cubriendo todos los gastos de manutención de mi hijo. Pido se archive el expediente. Es Todo”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de noviembre de 2009, presentada por las partes mediante el cual desisten de la acción en el presente procedimiento por cuanto actualmente se encuentran conviviendo y el obligado sufraga todos los gastos de manutención del hogar; y así mismo solicitó se cierre y se archive el presente expediente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ